ATENCIÓN:
El ciudadano italiano que solicita la transcripción, si reside en el Ecuador por un período superior a un año (12 meses), está obligado a registrarse en el A.I.R.E. (Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero) y mantener actualizada su dirección de residencia. La inscripción en el A.I.R.E. y la actualización de su dirección de residencia deberá realizarse a través del portal Fast It, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular.
En los casos en que en las actas de nacimiento, matrimonio y/o defunción consten anotaciones y/o marginaciones donde se citen: sentencias judiciales, escrituras notariales de rectificación de datos o de disolución de matrimonio o de sociedad conyugal, etc., o declaraciones de cualquier naturaleza, la inscripción emitida por el Registro Civil deberá ser presentada completándola con los documentos previamente citados, con la respectiva apostilla emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores local y con traducción realizada por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada.
EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS, la entrega de las ACTAS DE ESTADO CIVIL a la Oficina Consular, a fin de su transcripción en el Municipio italiano competente, tendrá que realizarse a través el envío por COURIER a la siguiente dirección:
EMBAJADA DE ITALIA / EMBAJADA DE ITALIA
Stato Civile / Estado Civil
Calle La Isla N26-25 y Humberto Albornoz
170521 – QUITO (ECUADOR)
transmitiendo los documentos que se indican a continuación por cada trámite:
A) Solicitud de Certificación de soltería de ciudadano/a italiano/a para realizar MATRIMONIO en Ecuador
- Para informaciones acceda al siguiente enlace Nulla Osta al Matrimonio (disponible solo en idioma italiano).
B) Transcripción de MATRIMONIO o de UNIÓN CIVIL (solamente entre personas del mismo sexo)
- copia a colores del pasaporte del ciudadano italiano y de la cédula de identidad del cónyuge extranjero (en una sola hoja);
- “INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE MATRIMONIO” (Copia del libro de matrimonios) para uso extranjero, certificada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
- solicitud de transcripción, debidamente llenada y firmada;
- tramite gratuito.
C) Transcripción de ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS MENORES
- Copia a color del pasaporte del progenitor italiano, de la cédula de identidad del progenitor extranjero y del menor (en una sola hoja); “INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE NACIMIENTO” (Copia del Libro de Nacimientos) para uso extranjero, certificada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
- solicitud de transcripción, debidamente llenada y firmada;
- tramite gratuito.
D) Transcripción de ACTAS DE DEFUNCIÓN
- puede ser solicitada por cualquier familiar del ciudadano/a fallecido/a o por otra persona autorizada por ellos;
- enviar el Pasaporte original del ciudadano italiano fallecido y la “INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN” (Copia del Libro de Defunciones) para uso extranjero, certificada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
- el pasaporte original, una vez cancelado, podrá ser devuelto a petición del solicitante; el retiro estará completamente a cargo del solicitante;
- solicitud de transcripción, debidamente llenada y firmada;
- tramite gratuito.
EN CAMBIO, EN EL SIGUIENTE CASO
la entrega de las DOCUMENTACIÓN a la Oficina Consular, a fin de su transcripción en el Municipio de italiano competente, debe hacerse de manera PRESENCIAL después de haber obtenido la CITA necesaria a través del portal PRENOT@MI, presentando los documentos que se indican a continuación:
Transcripción de DIVORCIO
Es obligatoria la presencia del solicitante a la cita en la Ventanilla Consular ya que deberá firmar la Declaración Sustitutiva para los efectos del reconocimiento en Italia de la Sentencia extranjera de divorcio.
- Copia a color del pasaporte del ciudadano italiano y de la cédula de identidad del ex cónyuge extranjero (en una sola hoja);
- “INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE MATRIMONIO” (Copia del Libro de matrimonios) para uso extranjero con la anotación de la Sentencia de Divorcio, certificada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
- “Copia certificada” completamente legible de la Sentencia de divorcio, legalizada por el Tribunal competente y por el Consejo de la Judicatura, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
- solicitud de transcripción, debidamente llenada y firmada;
- tramite gratuito.
IMPORTANTE:
La solicitud de transcripción en Italia de ACTAS DE ESTADO CIVIL relativos a hechos ocurridos en el extranjero puede ser presentada por los interesados o por cualquier persona que demuestra su relación con los citados o con los hechos, ya sea directamente al Municipio italiano competente (art. 12, párrafo 11, Decreto Presidencial 396/2000), o en la Oficina Consular competente (es decir, la de residencia del interesado o aquella en cuyo Circunscripción se redactaron los documentos – Circular n. 15 del Ministerio del Interior de 24.06.2013). Se entiende que el ACTA DE ESTADO CIVIL original siempre debe estar apostillada ante la Autoridad extranjera competente en el país donde se redactó el documento y luego debe ser traducida al italiano por traductores autorizados. Si se presenta en una Sede distinta a la del país donde se redactó el documento, la respectiva traducción al italiano deberá también ser apostillada o legalizada por el Consulado italiano competente.
Para verificar la transmisión de las ACTAS DE ESTADO CIVIL al Municipio italiano competente, se ruega de NO escribir o contactar la Oficina Consular, sino de consultar la correspondiente Ficha de Datos Personales en el portal Fast It , a partir del 30º (trigésimo) día desde la entrega/envió de la documentación. En caso de documentación incompleta o de solicitudes de documentación adicional, los usuarios serán contactados por correo electrónico. A todos los efectos, les informamos que las ACTAS DE ESTADO CIVIL no están sujetas a caducidad.
Para informaciones sobre: matrimonios a celebrarse en una Representación diplomática o consular italiana (casos previstos en el art. 12 del Decreto Legislativo 71/2011), ciudadanos italianos residentes en el extranjero que quieren casarse en Italia y ciudadanos italianos que residen en Italia y desean casarse en el extranjero, por favor consultar las indicaciones generales (disponibles sólo en italiano e inglés). Si necesitan de más informaciones, escribir a consolare.quito@esteri.it .