Las funciones consulares en materia notarial pueden ser ejercitadas exclusivamente en favor de ciudadanos italianos y no a favor de ciudadanos extranjeros. En particular, en el caso de poderes emitidos por ciudadanos extranjeros, el Jefe de la Oficina Consular no podrá ejercer competencias notariales.
Poderes y otros tipos de documentos notariales pueden ser efectuados:
- Ciudadanos italianos: En la Oficina Consular, previa cita, solicitando al Abogado/Notario italiano la trasmisión por correo electrónico del texto del poder exclusivamente en formato Word junto con una copia a colores del pasaporte del mandante a la dirección consolare.quito@esteri.it El texto del poder deberá ser enviado al menos tres días laborales antes del día de la cita. El firmante deberá comprender el idioma italiano suficientemente como para entender el texto del poder. Para conocer los costos de actos notariales puede acceder a Tarifas Consulares – Artículo 18 (Poder Especial / Procura Speciale) o Articulos 17 + 25 (Poder General / Procura Generale).
Para tomar una cita acceder a Prenota OnLine – NOTARIAL
- Ciudadanos extranjeros: En una Notaría local. Para tal fin deberá ser entregada al Notario local la traducción al español del texto enviado al interesado por el propio Abogado/Notaio italiano. El documento emitido por el Notario local deberá sucesivamente ser apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y posteriormente traducido al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada; una vez obtenida la traducción del documento original, ya previamente apostillado, deberán solicitar el reconocimiento de la firma del Traductor en las Notarías que les serán indicados por los citados. Posteriormente, deberán obtener la apostilla de la traducción en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, siguiendo las instrucciones que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.ec/mremh/tramites/apostilla-legalizacion-documentos
Reconocimiento de Firma
EL solicitante deberá presentarse personalmente, previa cita, con el documento original, sin firma ni fecha, con original y copia de su documento de identidad (pasaporte o cédula) y con el recibo de depósito del monto correspondiente (Tarifas Consulares – Articolo 24).
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