A. Ciudadanía por Matrimonio o por Unión Civil entre personas del mismo sexo (Naturalización)
Para información sobre la solicitud de naturalización favor descargar y leer atentamente el documento preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia Cittadinanza italiana per matrimonio o unione civile .
De conformidad con la legislación vigente, que exige el conocimiento de la lengua italiana, las informaciones relativas a la ciudadanía por matrimonio o por Unión Civil entre personas del mismo sexo se facilitan solamente en idioma italiano.
La esposa extranjera de ciudadano italiano que ha contraído matrimonio antes del 01/04/1983, obtiene automáticamente la ciudadanía italiana, debiendo únicamente solicitar a la Sede Consular competente el registro de su nacimiento.
La esposa extranjera de ciudadano italiano que ha contraído matrimonio después del 01/04/1983, puede obtener la ciudadanía italiana a través de la naturalización por matrimonio.
URGENTE – El Consejo de Ministros aprueba modificaciones a la Ley de ciudadanía “ius sanguinis”
Para mayor información, consultar el comunicado de prensa publicado en el sitio web institucional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia y el Decreto Legislativo n. 36 del 28/03/2025.
Debido a las citadas modificaciones los siguientes servicios quedan suspendidos a partir del 28 de marzo de 2025:
a) fijación de nuevas citas para la recepción de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía por descendencia;
b) recepción de nuevas solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía «ius sanguinis«;
Con la nueva Ley vigente, solamente:
a) se podrá reconocer la condición de ciudadano/a italiano/a del interesado/a, de conformidad con la legislación aplicable al 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la Oficina Consular o en el Municipio italiano competente a más tardar hasta las 23:59 horas, hora de Roma, del citado día;
b) se podrá comprobar judicialmente la condición de ciudadano/a italiano/a del interesado/a, de conformidad con la legislación aplicable al 27 de marzo de 2025, previa solicitud judicial presentada la Autoridad competente en Italia a más tardar hasta las 23:59 horas, hora de Roma, del citado día;
c) se reconoce la condición de ciudadano/a italiano/a del interesado/a si el padre y/o madre (también adoptivos) son ciudadanos italianos nacidos en Italia;
d) se reconoce la condición de ciudadano/a italiano/a del interesado/a si el padre y/o madre (también adoptivos), ciudadanos italianos nacidos en el exterior, hayan resididos en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de la fecha de nacimiento o de adopción del interesado/a;
e) se reconoce la condición de ciudadano/a italiano/a del interesado/a si un ascendiente ciudadano/a italiano/a de primer grado de los padres (también adoptivos) nació en Italia (abuelo y/o abuela);
f) serán tramitadas todas las solicitudes de registro de actas de nacimiento de hijos menores de edad o nietos menores de edad de un ciudadano italiano nacido en Italia o hijos menores de edad de ciudadanos nacidos en el exterior pero que hayan sido residentes por al menos dos continuativos en Italia antes del nacimiento del hijo menor de edad. En este último caso, la residencia deberá ser demostrada a través de un “Certificado Histórico de Residencia” emitido por el Comune italiano de pertenencia.
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Las personas, legalmente residentes en Ecuador, con antecesores (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) ciudadanos italianos, ya sea que hayan nacido en Italia o en otros países, que deseen obtener la ciudadanía italiana “jure sanguinis”, deberán considerar que:
- la Ley italiana n. 92 del 05/02/1991 determina que los hijos de ciudadanos italianos tienen derecho a la ciudadanía italiana, ya sea que hayan nacido en Italia o en cualquier otro país;
- el mismo derecho se reconoce también a los hijos de ciudadanas italianas, siempre que el descendiente haya nacido después del 01.1948; para los hijos de madre ciudadana italiana (o con derecho a ciudadanía italiana “jure sanguinis”), nacidos antes del 01.01.1948, la ciudadanía deberá ser solicitada por vía judicial a través de específico Recurso ante los Tribunales italianos;
- uno de los principios en lo que se basa la ciudadanía italiana es la posibilidad de ciudadanía múltiple;
- el/la ciudadano/a italiano/a que haya renunciado a la ciudadanía antes del nacimiento de sus hijos o antes de que estos hayan alcanzado la mayoría de edad, ha perdido el derecho a transmitir su ciudadanía a los citados;
- el/la ciudadano/a italiano/a que haya solicitado la naturalización voluntaria en cualquier país antes del 05/02/1992, ha perdido la ciudadanía y también el derecho a transmitir su ciudadanía a sus hijos menores de edad y convivientes;
- los hijos nacidos después de la renuncia a la ciudadanía italiana o de la naturalización voluntaria de padre/madre, no tienen derecho al reconocimiento de ciudadanía “jure sanguinis” por cuanto han nacido de ciudadano/a extranjero/a;
- la Solicitud de Reconocimiento de la Ciudadanía debe ser llenada por completo y presentada, previa cita, por el descendiente vivo del ciudadano italiano;
- los requisitos solicitados son indispensables, irreemplazables y obligatorios;
- la Contribución de 600,00 euros (desde el 01/01/2025), prevista para este tipo de trámite, corresponde al derecho de revisión de los requisitos y, en caso de rechazo del Reconocimiento de Ciudadanía, no será devuelta al interesado.
Por lo tanto, se deberá proceder de la siguiente manera:
- reservar una cita a nombre del descendiente del antecesor italiano para “Reconocimiento de Ciudadanía” a través del aplicativo Prenot@mi solamente en el momento en que el solicitante cuente con toda la documentación requerida, pues la Oficina Consular NO aceptará las solicitudes con documentación errada o incompleta; en el caso en que el solicitante no logre tener la documentación lista para la fecha de la cita reservada, no debe confirmar su cita dentro de los plazos previstos por el aplicativo, para que la misma quede a disposición de otros usuarios; quien tenga toda la documentación lista a tiempo debe confirmar su cita dentro de los plazos previstos, siempre a través del aplicativo Prenot@mi;
- llenar completamente y con los datos exactos la Solicitud de Reconocimiento de la Ciudadanía que deberá ser presentada el día de la cita; la fecha de la solicitud deberá ser la misma que la de la cita;
- el valor en dólares de la Contribución de 600,00 euros debe ser cancelado, a través de depósito bancario individual a la cuenta “Embajada de Italia – Ingresos Consulares” del Banco Pichincha; el depósito debe hacerse antes de la cita y el monto correspondiente deberá ser consultado en la Tabla de Derechos Consulares (Artículo 7b); el día de la cita deberá ser presentado el recibo original y completamente legible correspondiente al depósito efectuado;
- el pago de la Contribución deberá ser efectuado a nombre del solicitante;
- todos los documentos emitidos por el Registro Civil del Ecuador deberán ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos al italiano por uno de los Traductores Oficiales de referencia de esta Embajada;
- cualquier documento emitido por Registro Civil o Entidad equivalente en otros países, excepto en Italia, deberá ser apostillado según las normas vigentes en cada país y traducido al italiano por traductores habilitados; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente.
Requisitos:
Si otros familiares del solicitante ya han realizado los trámites de reconocimiento de ciudadanía en esta Embajada, no será necesario presentar nuevamente la documentación relativa a los ascendientes comunes y por lo tanto ya en posesión de esta Sede.
- original del certificado italiano de nacimiento del PRIMER ASCENDIENTE otorgado por el Comune/Municipio de pertenencia del ciudadano; en caso de haber nacido antes de la creación de los registros municipales de estado civil, deberá ser presentada la correspondiente documentación eclesiástica;
- original del certificado italiano de matrimonio, en caso de haberse casado en Italia, o “Inscripción Integral de Matrimonio” del Registro Civil del Ecuador, certificada por el Registro Civil, apostillado y traducido;
- si el matrimonio haya sido celebrado antes de la creación del Registro Civil del Ecuador (1901-1902), deberá ser presentada la copia certificada del Libro Eclesiástico de Matrimonios y la transcripción por computador del texto que consta en el Libro de Matrimonios, selladas y firmadas por el Párroco y legalizadas por la Conferencia Episcopal, apostilladas y traducidas al italiano;
- si el matrimonio se efectuó en un tercer país, se deberá presentar la “Inscripción Integral de Matrimonio”, legalizada por el “Registro Civil” de dicho país, apostillada por la Autoridad competente y traducida en idioma italiano; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente;
- si el ciudadano italiano, PRIMER ASCENDIENTE, nació antes de 1861, certificado de defunción otorgado por el Comune/Municipio italiano donde falleció; si hubiese fallecido en Ecuador, “Inscripción Integral de Defunción” del Registro Civil del Ecuador, certificada por el Registro Civil, apostillada y traducida; si hubiese fallecido en un tercer país, “Inscripción integral de defunción”, apostillada y traducida en italiano; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente;
- certificado original otorgado por la autoridad competente (para Ecuador, el departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores; para otros países el Ministerio del Interior o la Función Electoral, dependiendo de cada país) en el que conste que el ciudadano italiano NO se ha naturalizado voluntariamente o, en caso de naturalización voluntaria la fecha exacta; si se trata de documento ecuatoriano el mismo deber ser solamente apostillado y traducido; si se trata de documento emitido en otros países deberá ser apostillado y traducido en italiano; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente.
Para las siguientes generaciones hasta llegar al solicitante:
- Inscripciones Integrales de nacimiento y matrimonio, certificadas por el Registro Civil, apostilladas y traducidas; si el matrimonio civil se celebró antes del 01/04/1983, Inscripción integral de nacimiento de la esposa, debidamente legalizada por el Registro Civil, apostillada y traducida;
- en caso de existir divorcios y/o nuevos matrimonios, deberá ser presentada la Inscripción Integral de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia, certificada por el Registro Civil, apostillada y traducida, y el texto completo de la sentencia de divorcio, totalmente legible, legalizada por el Consejo de la Judicatura, apostillada y traducida;
- copia a colores de la cédula del solicitante, del cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, y de todos los hijos de matrimonio y/o naturales;
- en el caso de hijos naturales, reconocidos después de su inscripción en el Registro Civil: acta de reconocimiento, apostillada y traducida;
- en el caso de hijos naturales, reconocidos por el progenitor italiano posteriormente al cumplimiento de la mayoría de edad, la Resolución de Reconocimiento, ya sea administrativa que judicial, deberá ser presentada antes de un año contado desde la fecha de emisión de la declaración de ejecutoria/de la anotación marginal del Registro Civil competente.
ATENCIÓN:
Si otros familiares del solicitante ya han efectuado trámites de reconocimiento de ciudadanía en otras Embajadas/Consulados, será necesario volver a presentar toda la documentación perteneciente a los antecesores comunes, indicando el Comune/Municipio italiano donde han sido registrados. Para los requisitos se necesita hacer referencia a todos los arribas indicados, los cuales deberán ser legalizados el “Registro Civil” del país de proveniencia, apostillados por la Autoridad competente y traducidos en italiano; a su vez las respectivas traducciones deberán ser apostilladas o legalizadas por el Consulado italiano competente.