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CIUDADANÍA

CIUDADANÍA POR MATRIMONIO O POR UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
(NATURALIZACIÓN)

Para información sobre la solicitud de naturalización favor descargar y leer atentamente el documento preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia Cittadinanza italiana per matrimonio o unione civile .

De conformidad con la legislación vigente, que exige el conocimiento de la lengua italiana, las informaciones relativas a la ciudadanía por matrimonio o por Unión Civil entre personas del mismo sexo se facilitan solamente en idioma italiano.

 

CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA (IURE SANGUINIS)

Nueva legislación tras los cambios introducidos por la conversión en Ley de 23 de mayo de 2025, n. 74, del Decreto Legislativo 28 de marzo de 2015, n. 36, en vigor desde el 24 de mayo de 2025, que reforma la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91

La ciudadanía italiana se basa en el principio de ius sanguinis (es decir, la transmisión de la ciudadanía por descendencia), según la cual el hijo nacido de padre o madre italiana es italiano. Sin embargo, cabe señalar que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a sus hijos solo a partir del 1º de enero de 1948, como resultado de una sentencia específica del Tribunal Constitucional. La Ley n.º 74, de 23 de mayo de 2025, no modifica este principio fundamental, sino que lo atenúa, vinculándolo a la existencia de vínculos efectivos y actuales con Italia.

REQUISITOS

El nuevo ordenamiento jurídico prevé que quienes nacen en el extranjero y poseen otra ciudadanía NO transmiten automáticamente la ciudadanía italiana, a menos que se cumplan algunas condiciones específicas indicadas en el nuevo art. 3-bis.

Por lo tanto, la ciudadanía italiana iure sanguinis podrá ahora ser reconocida a aquellos nacidos en el extranjero cuando el solicitante tenga:

  1. un ascendiente de primer grado (padre o madre) o de segundo grado (abuelo o abuela) que posea o poseyera en el momento de su muerte exclusivamente la ciudadanía italiana, o
  2. un padre o madre, también adoptivo, que haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo/a.

En el caso n. 1, es responsabilidad del solicitante demostrar fehacientemente que los ascendientes en cuestión no poseen (o no poseían al momento del fallecimiento del ascendiente, si este ocurrió antes del nacimiento del interesado) otras ciudadanías distintas de la italiana. Se podrán presentar certificados de ciudadanía negativos, constancias de renuncia, de no inscripción en las listas electorales y cualquier otro acto o certificado útil para obtener la prueba exigida por la ley. Las meras declaraciones de las partes no son suficientes.

En el caso n. 2, la residencia debe acreditarse mediante un certificado de residencia histórico emitido por el Municipio italiano competente. Es suficiente que solo uno de los progenitores haya residido en Italia, pero solo se consideran los padres con nacionalidad italiana. La residencia debe haber sido de al menos dos años consecutivos antes del nacimiento del solicitante. La residencia en Italia de los padres extranjeros no es relevante. En el caso de un progenitor con nacionalidad italiana iure sanguinis que haya obtenido el reconocimiento de su nacionalidad italiana tras el período de residencia en Italia, el requisito de residencia en Italia se considera cumplido y el hijo menor puede obtener el reconocimiento de la nacionalidad italiana.

La legislación anterior seguirá aplicándose a los nacidos en el extranjero cuando el solicitante:

a) haya presentado en la Oficina Consular competente o en el Municipio italiano la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, acompañada de la documentación necesaria, antes de las 23.59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025;

b) haya presentado en la Oficina Consular competente o en el Municipio italiano la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, acompañada de la documentación necesaria, el día indicado en la cita comunicada al interesado por la Oficina competente antes de las 23.59 horas, hora de Roma, del mismo día 27 de marzo de 2025;

c) haya presentado ante un Tribunal italiano una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana antes de las 23.59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.

En relación con los puntos a) y b), se especifica que el reconocimiento también podrá producirse después del 27 de marzo de 2025, pero se regirá por la legislación anterior. Por lo tanto, las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana presentadas ante esta Embajada, acompañadas de la documentación necesaria, antes del 27 de marzo de 2025, o las solicitudes que se presenten mediante cita previa, se tramitarán conforme a la legislación vigente antes de la promulgación del Decreto Legislativo n. 36/2025, modificado por la Ley n. 74/2025.

En estos casos, a efectos del reconocimiento de la ciudadanía italiana, se aplican los criterios seguidos antes de la reforma de la Ley n. 91/1992 y que pueden consultarse a continuación.

Para tramitar la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana por cada adulto se deberá abonar una tasa consular de 600,00 euros (Art. 07B a pagar en dólares estadounidenses – USD al tipo de cambio oficial).

Las tasas consulares deberán pagarse al momento de presentar la solicitud.

En caso de resultado negativo, la contribución pagada no podrá ser reembolsada .

El día de la cita, el solicitante deberá presentar toda la documentación original, apostillada y traducida al italiano. Los documentos solicitados no tienen fecha de caducidad y no serán devueltos.

Los procedimientos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis son particularmente complejos y delicados, por lo que la Ley italiana asigna a las Representaciones diplomático-consulares en el extranjero 730 días (2 años) desde la presentación de la solicitud para concluir la investigación.

Si tiene alguna pregunta, por favor escriba a consolare.quito@esteri.it indicando en el asunto “CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA”.

FORMULARIOS:

Si otros familiares del solicitante ya han realizado los trámites de reconocimiento de ciudadanía en esta Embajada, no será necesario presentar nuevamente la documentación relativa a los ancestros comunes y por lo tanto ya en poder de esta Oficina.

Si otros familiares del solicitante ya han realizado los trámites de reconocimiento de ciudadanía en otra Embajada, será necesario presentar nuevamente toda la documentación relativa a los ascendientes comunes, indicando el Municipio italiano donde ya se ha efectuado la transcripción de los registros del estado civil de los ascendientes.

 SOLICITUD DE CITA

Las solicitudes de cita para la presentación de nuevas solicitudes de reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia, que se tramitarán conforme a la legislación vigente, deben realizarse a través del portal Prenot@mi, en la sección «CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA». El servicio estará activo a partir del 28/07/2025 .

El solicitante deberá confirmar la reserva al menos 3 días antes de la cita, la no confirmación generará la cancelación automática de la reserva.

El servicio de reserva de citas es TOTALMENTE GRATUITO: tenga cuidado con cualquier solicitud de INTERMEDIACIONES o pago por el servicio.

El servicio es VÁLIDO SOLO Y EXCLUSIVAMENTE para ADULTOS LEGALMENTE RESIDENTES EN ECUADOR, quienes deseen obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

Para los hijos menores de edad de ciudadano italiano, consultar la información contenida en la sección Estado Civil.

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SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA PRESENTADAS Y CITAS REGISTRADAS Y CONFIRMADAS HASTA EL 27 DE MARZO DE 2025

Se informa a los solicitantes del reconocimiento de la ciudadanía por descendencia (iure sanguinis), quienes ya hayan presentado una solicitud de cita en fecha anterior al 28 de marzo de 2025 y posteriormente confirmada, que deberán remitir a la siguiente dirección, con urgencia, a esta Oficina Consular, por Courier (SERVIENTREGA, DHL, URBANO, etc.) hasta el 31 de diciembre de 2025 la documentación en su poder, incluyendo el recibo original de depósito del respectivo derecho consular, así como la copia de la CONFIRMACIÓN de la cita efectuada en el portal PRENOT@MI:

EMBAJADA DE ITALIA
OFICINA CONSULAR
CIUDADANÍA IURE SANGUINIS
CALLE LA ISLA N26-25 Y H. ALBORNOZ
170521 – QUITO (ECUADOR)

En este caso la ciudadanía italiana del interesado (no de los ascendentes) será reconocida por vía administrativa en base a la normativa aplicable a la fecha del 27 de marzo de 2025. Eventuales comunicaciones con los interesados se remitirán exclusivamente vía e-mail a la dirección indicada en la solicitud de cita.

Se informa además que todas las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía por descendencia (iure sanguinis) presentadas a esta Oficina Consular hasta el día 27 de marzo de 2025 serán tratadas aplicando la normativa vigente a la mencionada fecha. También en este caso, la ciudadanía italiana del interesado (no de los ascendentes) será reconocida en vía administrativa. Eventuales comunicaciones con los interesados se remitirán exclusivamente vía e-mail a la dirección indicada en ocasión de la solicitud de cita.

NORMATIVA VIGENTE HASTA EL  27  DE MARZO 2025

Las personas, legalmente residentes en Ecuador, con antecesores (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) ciudadanos italianos, ya sea que hayan nacido en Italia o en otros países, que deseen obtener la ciudadanía italiana “iure sanguinis”, deberán considerar que:

  1. la Ley italiana n. 92 del 05/02/1991 determina que los hijos de ciudadanos italianos tienen derecho a la ciudadanía italiana, ya sea que hayan nacido en Italia o en cualquier otro país;
  2. el mismo derecho se reconoce también a los hijos de ciudadanas italianas, siempre que el descendiente haya nacido después del 01.1948; para los hijos de madre ciudadana italiana (o con derecho a ciudadanía italiana “iure sanguinis”), nacidos antes del 01.01.1948, la ciudadanía deberá ser solicitada por vía judicial a través de específico Recurso ante los Tribunales italianos;
  3. uno de los principios en lo que se basa la ciudadanía italiana es la posibilidad de ciudadanía múltiple;
  4. el/la ciudadano/a italiano/a que haya renunciado a la ciudadanía antes del nacimiento de sus hijos o antes de que estos hayan alcanzado la mayoría de edad, ha perdido el derecho a transmitir su ciudadanía a los citados;
  5. el/la ciudadano/a italiano/a que haya solicitado la naturalización voluntaria en cualquier país antes del 05/02/1992, ha perdido la ciudadanía y también el derecho a transmitir su ciudadanía a sus hijos menores de edad y convivientes;
  6. los hijos nacidos después de la renuncia a la ciudadanía italiana o de la naturalización voluntaria de padre/madre, no tienen derecho al reconocimiento de ciudadanía “iure sanguinis” por cuanto han nacido de ciudadano/a extranjero/a;
  7. la Solicitud de Reconocimiento de la Ciudadanía debe ser llenada por completo y presentada, previa cita, por el descendiente vivo del ciudadano italiano;
  8. los requisitos solicitados son indispensables, irreemplazables y obligatorios;
  9. la Contribución de 600,00 euros (desde el 01/01/2025), prevista para este tipo de trámite, corresponde al derecho de revisión de los requisitos y, en caso de rechazo del Reconocimiento de Ciudadanía, no será devuelta al interesado.

Por lo tanto, se deberá proceder de la siguiente manera:

  1. reservar una cita a nombre del descendiente del antecesor italiano para “Reconocimiento de Ciudadanía” a través del aplicativo Prenot@mi solamente en el momento en que el solicitante cuente con toda la documentación requerida, pues la Oficina Consular NO aceptará las solicitudes con documentación errada o incompleta; en el caso en que el solicitante no logre tener la documentación lista para la fecha de la cita reservada, no debe confirmar su cita dentro de los plazos previstos por el aplicativo, para que la misma quede a disposición de otros usuarios; quien tenga toda la documentación lista a tiempo debe confirmar su cita dentro de los plazos previstos, siempre a través del aplicativo Prenot@mi;
  2. llenar completamente y con los datos exactos la Solicitud de Reconocimiento de la Ciudadanía que deberá ser presentada el día de la cita; la fecha de la solicitud deberá ser la misma que la de la cita;
  3. el valor en dólares de la Contribución de 600,00 euros debe ser cancelado, a través de depósito bancario individual a la cuenta “Embajada de Italia – Ingresos Consulares” del Banco Pichincha; el depósito debe hacerse antes de la cita y el monto correspondiente deberá ser consultado en la Tabla de Derechos Consulares (Artículo 7b); el día de la cita deberá ser presentado el recibo original y completamente legible correspondiente al depósito efectuado;
  4. el pago de la Contribución deberá ser efectuado a nombre del solicitante;
  5. todos los documentos emitidos por el Registro Civil del Ecuador deberán ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos al italiano por uno de los Traductores Oficiales de referencia de esta Embajada;
  6. cualquier documento emitido por Registro Civil o Entidad equivalente en otros países, excepto en Italia, deberá ser apostillado según las normas vigentes en cada país y traducido al italiano por traductores habilitados; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente.

Requisitos:

Si otros familiares del solicitante ya han realizado los trámites de reconocimiento de ciudadanía en esta Embajada, no será necesario presentar nuevamente la documentación relativa a los ascendientes comunes y por lo tanto ya en posesión de esta Sede.

  1. original del certificado italiano de nacimiento del PRIMER ASCENDIENTE otorgado por el Comune/Municipio de pertenencia del ciudadano; en caso de haber nacido antes de la creación de los registros municipales de estado civil, deberá ser presentada la correspondiente documentación eclesiástica;
  2. original del certificado italiano de matrimonio, en caso de haberse casado en Italia, o “Inscripción Integral de Matrimonio” del Registro Civil del Ecuador, certificada por el Registro Civil, apostillado y traducido;
  3. si el matrimonio haya sido celebrado antes de la creación del Registro Civil del Ecuador (1901-1902), deberá ser presentada la copia certificada del Libro Eclesiástico de Matrimonios y la transcripción por computador del texto que consta en el Libro de Matrimonios, selladas y firmadas por el Párroco y legalizadas por la Conferencia Episcopal, apostilladas y traducidas al italiano;
  4. si el matrimonio se efectuó en un tercer país, se deberá presentar la “Inscripción Integral de Matrimonio”, legalizada por el “Registro Civil” de dicho país, apostillada por la Autoridad competente y traducida en idioma italiano; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente;
  5. si el ciudadano italiano,  PRIMER ASCENDIENTE, nació antes de 1861, certificado de defunción otorgado por el Comune/Municipio italiano donde falleció; si hubiese fallecido en Ecuador, “Inscripción Integral de Defunción” del Registro Civil del Ecuador, certificada por el Registro Civil, apostillada y traducida; si hubiese fallecido en un tercer país, “Inscripción integral de defunción”, apostillada y traducida en italiano; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente;
  6. certificado original otorgado por la autoridad competente (para Ecuador, el departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores; para otros países el Ministerio del Interior o la Función Electoral, dependiendo de cada país) en el que conste que el ciudadano italiano NO se ha naturalizado voluntariamente o, en caso de naturalización voluntaria la fecha exacta; si se trata de documento ecuatoriano el mismo deber ser solamente apostillado y traducido; si se trata de documento emitido en otros países deberá ser apostillado y traducido en italiano; a su vez la citada traducción deberá ser apostillada o legalizada por el Consulado Italiano competente.

Para las siguientes generaciones hasta llegar al solicitante:

  1. Inscripciones Integrales de nacimiento y matrimonio, certificadas por el Registro Civil, apostilladas y traducidas; si el matrimonio civil se celebró antes del 01/04/1983, Inscripción integral de nacimiento de la esposa, debidamente legalizada por el Registro Civil, apostillada y traducida;
  2. en caso de existir divorcios y/o nuevos matrimonios, deberá ser presentada la Inscripción Integral de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia, certificada por el Registro Civil, apostillada y traducida, y el texto completo de la sentencia de divorcio, totalmente legible, legalizada por el Consejo de la Judicatura, apostillada y traducida;
  3. copia a colores de la cédula del solicitante, del cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, y de todos los hijos de matrimonio y/o naturales;
  4. en el caso de hijos naturales, reconocidos después de su inscripción en el Registro Civil: acta de reconocimiento, apostillada y traducida;
  5. en el caso de hijos naturales, reconocidos por el progenitor italiano posteriormente al cumplimiento de la mayoría de edad, la Resolución de Reconocimiento, ya sea administrativa que judicial, deberá ser presentada antes de un año contado desde la fecha de emisión de la declaración de ejecutoria/de la anotación marginal del Registro Civil competente.

ATENCIÓN:

Si otros familiares del solicitante ya han efectuado trámites de reconocimiento de ciudadanía en otras Embajadas/Consulados, será necesario volver a presentar toda la documentación perteneciente a los antecesores comunes, indicando el Comune/Municipio italiano donde han sido registrados. Para los requisitos se necesita hacer referencia a todos los arribas indicados, los cuales deberán ser legalizados el “Registro Civil” del país de proveniencia, apostillados por la Autoridad competente y traducidos en italiano; a su vez las respectivas traducciones deberán ser apostilladas o legalizadas por el Consulado italiano competente.

Informativa sul trattamento dei dati personali ai fini del riconoscimento della cittadinanza italiana «iure sanguinis» o della sua acquisizione per naturalizzazione (artt. 5 e 7, nonché art. 9, comma 1, lettera c, e comma 2 della legge n. 91/1992) (Regolamento Generale sulla Protezione dei Dati (UE) 2016//679, art. 13 e 14)