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Ciudadanía

VÍDEO TUTORIAL

1. Ciudadanía (Reconocimiento de Ciudadanía «Jure Sanguinis»)

2. Naturalización por Matrimonio (para cónyuges de ciudadanos italianos regularmente inscritos en el AIRE).


1. Ciudadanía (Reconocimiento de Ciudadanía «Jure Sanguinis»)

Las personas legalmente residentes en Ecuador, con antecesores (padres, abuelos, bisabuelos, etc) ciudadanos italianos, ya sea que hayan nacido en Italia o en otros países, y que deseen obtener la ciudadanía italiana “jure sanguinis”, deberán:

1. Considerar que:

a. la Constitución determina que el hijo de ciudadano italiano tiene derecho a la ciudadanía italiana, ya sea que haya nacido en Italia o en cualquier otro país; posteriormente, se reconoció el mismo derecho también a los hijos de ciudadanas italianas, siempre que el descendiente haya nacido después del 01.01.1948; para hijos de madre ciudadana italiana (o con derecho a ciudadanía “jure sanguinis”), nacidos antes del 01.01.1948, la ciudadanía deberá ser solicitada por vía judicial y a través de específicos Recursos ante Tribunales italianos;

b. el/la ciudadano/a italiano/a que haya renunciado a la ciudadanía antes del nacimiento de sus hijos o antes de que estos hayan alcanzado la mayoría de edad, ha perdido el derecho a transmitir su ciudadanía a dichos hijos;

c. el/la ciudadano/a italiano/a que haya solicitado la naturalización en cualquier país antes del 05/02/1992, ha perdido la ciudadanía y también el derecho a transmitir su ciudadanía a sus hijos, a menos que estos hayan nacido en el mismo país de naturalización y antes de que la misma se hiciese efectiva;

d. los hijos menores de edad de un ciudadano que renuncie a la ciudadanía o se naturalice un país deferente de aquel donde han nacido sus hijos, pierden el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana;

e. los hijos nacidos después de la renuncia a la ciudadanía italiana o de la naturalización de padre / madre, no tienen derecho al reconocimiento de ciudadanía por cuanto han nacido de ciudadano/a extranjero/a;

f. la esposa extranjera de ciudadano italiano, que ha contraído matrimonio antes del 01/04/1983, obtiene automáticamente la ciudadanía italiana, debiendo únicamente solicitar a la Embajada competente el registro de su nacimiento, como ciudadana italiana por matrimonio;

g. la esposa extranjera de ciudadano italiano, que ha contraído matrimonio después del 01/04/1983, puede obtener la ciudadanía italiana a través de la Naturalización por Matrimonio (información disponible en idioma italiano);

h. el trámite de reconocimiento de ciudadanía se realizará para una sola generación por vez (solicitante, cónyuge, e hijos solteros que vivan con éste)

i. la Solicitud de Reconocimiento de la Ciudadanía debe ser llenada y presentada por el primer descendiente vivo del ciudadano italiano nacido en Italia o nacido en cualquier otro país y que ya haya tramitado su ciudadanía italiana, haya obtenido pasaporte y se encuentre inscrito en el Registro de Ciudadanos Residentes en el Exterior (A.I.R.E);

j. los requisitos solicitados son indispensables, irreemplazables y obligatorios;

k. la Contribución de 300 Euros prevista para este tipo de trámite corresponde al derecho de revisión de los requisitos solicitados, y, en caso de rechazo del Reconocimiento de Ciudadanía, no será devuelta al interesado.

2. Reservar una cita a nombre del primer descendiente vivo del antecesor italiano para “Reconocimiento de Ciudadanía”, a través del aplicativo Prenot@mi, solamente en el momento en que el solicitante cuente con toda la documentación requerida, pues la Embajada NO aceptará documentación errada o incompleta; en el caso en que el solicitante no logre tener la documentación lista para la fecha de la cita reservada, no debe confirmar su cita dentro de los plazos previstos por el aplicativo, para que la misma quede a disposición de otros usuarios. Quien tenga la documentación lista a tiempo debe confirmar su cita, siempre a través del aplicativo Prenot@mi;

3. Llenar completamente y con datos exactos la Solicitud de Reconocimiento de la Ciudadanía que deberá ser presentada el día de la cita. La fecha de la solicitud deberá ser la misma que la de la cita.

4. El valor en dólares de la Contribución de 300 Euros debe ser cancelado, a través de depósito bancario individual a la cuenta “Embajada de Italia – Ingresos Consulares” del Banco Pichincha. El depósito debe hacerse la semana anterior a la de la fecha de la cita y el monto correspondiente deberá ser consultado en la Tabla de Derechos Consulares (Artículo 7b). El día de la cita deberá ser presentado el recibo original y completamente legible correspondiente al depósito efectuado.

5. El pago de la Contribución deberá ser efectuado tanto a nombre del solicitante, como a nombre de todos sus hijos, ya sean de matrimonio o de uniones libres o de convivencias temporales, mayores de edad sin cargas familiares.

6. Todos los documentos emitidos por el Registro Civil del Ecuador deberán ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos al italiano por uno de los Traductores Oficiales de referencia de esta Embajada;

7. Cualquier documento emitido por Registro Civil o Entidad equivalente en otros países, excepto en Italia, deberá ser legalizado / apostillado según las normas vigentes en cada País, traducido al italiano por traductores habilitados y certificados por el Consulado Italiano acreditado en dicho país.

Requisitos:

Para solicitantes nacidos en Ecuador: si otros familiares del solicitante ya han efectuado sus trámites de ciudadanía en esta Embajada, no será necesario volver a presentar la documentación perteneciente a antecesores comunes.

Si es la primera vez que la familia hace este tipo de trámites:

1. original del certificado italiano de nacimiento DEL PRIMER ASCENDIENTE otorgado por el Comune / Municipio de pertenencia del ciudadano; en caso de haber nacido antes de la creación de los registros municipales de estado civil, deberá ser presentada la correspondiente documentación eclesiástica;

2. original del certificado italiano de matrimonio, en caso de haberse casado en Italia, o “Inscripción Integral de Matrimonio” del Registro Civil del Ecuador, certificada por el Registro Civil, apostillado y traducido; en caso el matrimonio haya sido celebrado antes de la creación del Registro Civil del Ecuador (1901-1902), deberá ser presentada la copia certificada del Libro Eclesiástico de Matrimonios, transcripción por computador del texto que consta en el Libro de Matrimonios, firmada por el Párroco y sellada y todo legalizado por la Conferencia Episcopal, apostillado y traducido al italiano; si el matrimonio se efectuó en un tercer país, se deberá presentar la “Inscripción Integral de Matrimonio” de dicho país, debidamente apostillada, traducida y certificada por la Embajada / Consulado italiano acreditado en ese país;

3. si el ciudadano italiano falleció en Italia, certificado de defunción otorgado por el Comune / Municipio donde falleció; si hubiese fallecido en Ecuador, “Inscripción Integral de Defunción” del Registro Civil del Ecuador, certificada por el Registro Civil, apostillada y traducida; si hubiese fallecido en un tercer país, Inscripción integral de defunción, apostillada, traducida y certificada por la Embajada / Consulado Italiano acreditado en dicho País.

4. Certificado otorgado por la autoridad competente (para Ecuador, el departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores; para otros países el Ministerio del Interior o la Función Electoral, dependiendo de cada país) en el que conste si el ciudadano italiano se ha naturalizado y en qué fecha. Si se trata de documento ecuatoriano: solamente apostillado y traducido; si se trata de documento emitido en otros países: apostillado, traducido y certificado por la Embajada / Consulado italiano acreditado en el país de naturalización

5. Para las siguientes generaciones, a presentarse posteriormente y con la respectiva cita:

a. “Inscripciones Integrales” de nacimiento, matrimonio y defunción (de ser el caso), certificadas por el Registro Civil, apostilladas y traducidas; si el matrimonio civil se celebró antes del 01/04/1983, Inscripción integral de nacimiento de la esposa, debidamente legalizada por el Registro Civil, apostillada y traducida;

b. En caso de existir divorcios y/o nuevos matrimonios, deberá ser presentada i) la Inscripción Integral de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia, certificada por el Registro Civil, apostillada y traducida, y ii) el texto completo de la sentencia de divorcio, totalmente legible, legalizada por el Consejo de la Judicatura, apostillada y traducida;

c. copia a colores de cédula ecuatoriana de esposo, esposa, ex esposo, ex esposa, conviviente, ex conviviente, y de todos los hijos de matrimonio y/o naturales;

d. en caso de existir hijos naturales, copia a colores de cédula del padre o de la madre de dichos hijos;

e. en el caso de hijos naturales, reconocidos después de su inscripción en Registro Civil: acta de reconocimiento, apostillada y traducida;

f. En el caso de hijos naturales, reconocidos por el progenitor italiano posteriormente al cumplimiento de la mayoría de edad, la Resolución de Reconocimiento, ya sea administrativa que judicial, deberá ser presentada antes de un año contado desde la fecha de emisión / de la declaración de ejecutoria / de la anotación marginal del Registro Civil competente.

Para solicitantes nacidos en otros países: si otros familiares ya han efectuado trámites de Reconocimiento de Ciudadanía en otras Embajadas / Consulados, no será necesario volver a presentar la documentación perteneciente a los antecesores comunes, pero deberán presentar un Certificado de Ciudadanía del último familiar común que haya obtenido la ciudadanía italiana y/o copia a colores de su pasaporte italiano, además de la indicación exacta del Comune / Municipio italiano de pertenencia del ciudadano italiano o de registro de sus documentos de estado civil.

Los restantes requisitos son los mismos que para los ciudadanos nacidos en Ecuador, pero todos debidamente legalizados por el Registro Civil, apostillados, traducidos y certificados por la Embajada / Consulado italiano acreditado en el país de origen.


2. Naturalización por Matrimonio (para cónyuges de ciudadanos italianos regularmente inscritos en el AIRE).

Para información sobre la solicitud de naturalización favor descargar y leer atentamente el documento preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia Cittadinanza per matrimonio e unione civile


Informativa sul trattamento dei dati personali ai fini del riconoscimento della cittadinanza italiana iure sanguinis o della sua acquisizione per naturalizzazione (artt. 5 e 7, nonché art. 9, comma 1, lettera c, e comma 2 della legge n. 91/1992) (Regolamento Generale sulla Protezione dei Dati (UE) 2016/679, art. 13 e 14).


ATENCIÓN: Nuevas disposiciones en materia de depósitos por derechos consulares