El Ministerio de Asuntos Exteriores italiano, recuerda que, como consecuencia de una modificación del Código de fronteras Schengen, 19 de julio de 2013, todos los ciudadanos de terceros países sujetos a la obligación de visado o no, que deseen residir en el territorio de los Estados miembros de Schengen (por períodos no mayores a 90 días en un período de 180 días) deberán estar en posesión de un documento de viaje válido al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros Schengen y haya sido emitido durante los diez años anteriores. (Información disponible en italiano).
Toda la información relevante se encuentra publicada en una página especial del sitio Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, que puede visitar en el siguiente link: