Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

READQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA PARA EX CIUDADANOS

READQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA
A FAVOR DE EX CIUDADANOS

La Ley de conversión del D. L. 36/2025 ha modificado el art. 17, apartado 1, de la Ley 91/1992, permitiendo a los ex ciudadanos, incluso a los residentes en el extranjero, en determinados casos y por un periodo de tiempo limitado, adquirir nuevamente la ciudadanía italiana mediante una declaración específica.

Ámbito de aplicación

El nuevo artículo 17, apartado 1, de la Ley n. 91/1992 se aplica únicamente en presencia de los siguientes requisitos:

– el interesado debe haber nacido en Italia o haber residido en Italia durante al menos dos años continuos;
– el interesado debe haber perdido la ciudadanía NO más tarde del 15 de agosto de 1992 en uno de los casos siguientes :

1) haya adquirido voluntariamente la ciudadanía extranjera a más tardar el 15 de agosto de 1992 y haya establecido su residencia en el extranjero (artículo 8, número 1°, de la ley n. 555/1912);

2) habiendo adquirido sin voluntad propia una ciudadanía extranjera, haya renunciado a la ciudadanía italiana y haya establecido su residencia en el extranjero (artículo 8, número 2°, de la ley n. 555/1912);

3) siendo hijo menor de edad, no emancipado, de quien haya perdido la ciudadanía, haya tenido residencia común con el progenitor y haya adquirido la ciudadanía de un país extranjero (artículo 12 de la ley n. 555/1912).

El nuevo artículo 17, apartado 1, de la ley n. 91/1992 NO se aplica en favor de:

– ex ciudadanos nacidos en el extranjero que no hayan residido en Italia durante al menos dos años consecutivos;

– cualquier persona que haya perdido la ciudadanía después del 15 de agosto de 1992 (por cualquier motivo);

– quien haya perdido la ciudadanía en los casos previstos en el artículo 8, número 3° (quien, “habiendo aceptado un empleo de un Gobierno extranjero o habiendo entrado en el servicio militar de una potencia extranjera, persista en hacerlo a pesar de la orden del Gobierno italiano de abandonar el empleo o el servicio dentro de un período determinado”);

– quien no haya ejercido la opción prevista en el artículo 5, párrafo segundo, de la ley n. 123/1983 (hijo menor de edad, incluido el hijo adoptivo, de padre ciudadano o de madre ciudadana que, en caso de doble nacionalidad, sólo pudiera optar por una nacionalidad en el plazo de un año a partir de alcanzar la mayoría de edad).

Términos de aplicación

La declaración de readquisición por parte del ex ciudadano deberá presentarse estrictamente entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

Modalidad de declaración

Los ex ciudadanos interesados en recuperar la ciudadanía italiana deberán enviar, mediante Courier, la documentación original que se indica a continuación a la siguiente dirección:

EMBAJADA DE ITALIA
OFICINA CONSULAR
RIACQUISTO DELLA CITTADINANZA
CALLE LA ISLA N26-25 Y H. ALBORNOZ
170521 – QUITO (ECUADOR)

1) solicitud de readquisición de la ciudadanía italiana (formulario libre), dirigida a la Oficina Consular de la Embajada de Italia en Quito (Ecuador) donde es obligatorio indicar una dirección de correo electrónico a la que se enviarán las comunicaciones pertinentes;

2) copia en color de un documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de ciudadanía y/o residencia actual;

3) certificado de nacimiento expedido por el municipio italiano competente; en el caso de los nacidos en el extranjero, debe presentarse en las formas requeridas para la transcripción en Italia, es decir apostillado y traducido;

4) sólo para los nacidos en el extranjero , certificado histórico de residencia expedido por el municipio italiano competente, que acredite la residencia del solicitante en Italia durante al menos dos años consecutivos;

5) certificado de ciudadanía histórica que acredite la posesión previa de la ciudadanía italiana;

6) certificado que acredite la causa de la pérdida de la ciudadanía (documentación para demostrar la adquisición de la ciudadanía extranjera y, cuando sea aplicable, la renuncia a la ciudadanía italiana: certificado de naturalización o, si lo exige la práctica local, certificado de nacimiento acompañado del certificado de ciudadanía y del título con el que se adquiere); la documentación emitida por autoridades extranjeras debe estar debidamente apostillada y traducida;

7) certificado que acredite la fecha de inicio de dicha pérdida (generalmente, mediante la documentación a que se refiere el punto 4).

Para acreditar lo anterior, también se podrá recurrir a las pruebas documentales en poder de esta Oficina, en particular si se dispone del expediente de la persona interesada en recuperar la condición de ciudadano. No se podrán utilizar las declaraciones sustitutivas a que se refieren los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 2000, n. 445.

8) Comprobante original de pago de la tasa consular en USD-Dólares Estadounidenses (correspondiente a 250 euros) – Art. 07C-Dichiarazione di riacquisto della cittadinanza.

La declaración debe ser hecha por el interesado personalmente ante el Jefe de la Oficina Consular o el funcionario delegado para ejercer las funciones de registro civil. No se requiere la presencia de testigos.

Por tanto, una vez examinados los requisitos citados, se citará a los interesados mediante correo electrónico, a ser enviado a la dirección indicada por el interesado en la solicitud de readquisición, a fin de que puedan realizar la declaración en cuestión.

Efectos de la declaración

A partir del día siguiente a la declaración, el ex ciudadano recupera la ciudadanía italiana. La declaración de recuperación no tiene efecto retroactivo : desde el día de la pérdida de la ciudadanía (para extranjeros naturalizados, el día siguiente a la adquisición voluntaria de la ciudadanía extranjera) hasta el día de presentación de la declaración de recuperación, el interesado se considera extranjero a todos los efectos legales.

La readquisición de la ciudadanía implica la readquisición de derechos y obligaciones específicos del país de ciudadanía, entre ellos:

a) la obligación de inscripción en el registro civil-AIRE (cuya relevancia, también a efectos electorales, exige que la Oficina Consular haga todo lo posible para adquirir las declaraciones necesarias del interesado en el mismo momento de presentación de la declaración de readquisición);

b) la obligación de actualizar el estado civil (por ejemplo, aportando el certificado de matrimonio, las escrituras de disolución de matrimonios anteriores, etc.);

c) el derecho a ser inscrito en el registro electoral ;

d) el derecho a obtener el pasaporte y el documento de identidad.

La transmisión de la ciudadanía a los descendientes se rige por las normas generales, recientemente reformadas por el Decreto Legislativo n. 36/2025. Cabe destacar que, con la Ley de conversión del Decreto Legislativo (Ley n. 74/2025), se modificó el artículo 14 de la Ley n. 91/1992: la readquisición de la ciudadanía por una persona residente en el extranjero ya no implica la adquisición automática de la ciudadanía por parte del hijo menor con quien convive, si reside en el extranjero. Para dicha adquisición (communicatione iuris) ahora es necesario que el hijo menor viva en Italia con el padre que adquiere nuevamente la ciudadanía durante al menos dos años antes de la readquisición.

Por lo tanto, los hijos (menores o, aún más, los adultos) residentes en el extranjero y nacidos antes de la readquisición de la ciudadanía de sus padres no adquieren, por dicha readquisición, la ciudadanía italiana. Sin embargo, si sus padres eran ciudadanos italianos por nacimiento, el hijo nacido antes de la readquisición puede adquirir la ciudadanía italiana residiendo en Italia (artículo 4, apartado 1, letra c), o artículo 9, apartado 1, letra a, de la Ley n. 91/1992).

Dado que el progenitor que recupera la ciudadanía ya no es ciudadano por nacimiento, sino ciudadano por otro título (readquisición), NO será posible presentar la declaración a que se refiere el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley n. 91/1992 para la inscripción, en el plazo de un año desde la determinación de la filiación, de los hijos menores nacidos antes de que el progenitor haya recuperada la ciudadanía. Asimismo, el artículo 1, apartado 1-ter, del Decreto Legislativo n. 36/2025 no podrá aplicarse para la inscripción de hijos menores a partir del 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 74/2025).