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Transcripción Actas de Nacimiento (hijos menores de italianos iure sanguinis dobles ciudadanos) – Ciudadanía por beneficio de Ley

ACTAS DE NACIMIENTO DE MENORES EXTRANJEROS NACIDOS EN EL EXTRANJERO E HIJOS DE CIUDADANOS ITALIANOS POR NACIMIENTO ( IURE SANGUINIS ) CON MÚLTIPLES CIUDADANÍAS (EJ: ITALIANA Y ECUATORIANA)

¡ATENCIÓN!

Las solicitudes de transcripción de nacimiento de menores deberán ser presentadas por ambos progenitores (incluido el extranjero) tra solicitar una cita a través del portal PRENOT@MI: Estado Civil. Por cada tramite (hijo/a) se deberá solicitar la cita correspondiente.

REQUISITOS

En el caso de menores extranjeros nacidos en el extranjero después del 24/05/2025, hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis) que poseen múltiples ciudadanías (ej: italiana y ecuatoriana), la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, que convierte el Decreto legislativo n. 36/2025, ha introducido la posibilidad de adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de Ley”. El menor que se beneficie no será ciudadano por nacimiento (iure sanguinis).

La norma establece que los padres (incluido el padre o madre extranjero/a) deben presentar ante las Oficina Consular de esta Embajada una declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía dentro de 3 (tres) años desde el nacimiento* del menor (modificación introducida por la Ley de Presupuestos 2006, comma 513, art. 1; en vigor desde el 1º de enero de 2026) (*o desde la fecha en que se establezca la filiación con un ciudadano italiano o se decida la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de reconocimiento de la filiación en fechas posteriores por parte de ambos padres ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de tres años comenzará a contar desde el primer reconocimiento (ya que el primer reconocimiento implica la transmisión de la ciudadanía). En cambio, si primero se realiza el reconocimiento por parte del padre o madre extranjero/a (o ciudadano italiano no por nacimiento sino por otro título), el plazo de tres años se contará a partir del reconocimiento por parte del segundo progenitor ciudadano por nacimiento.

Se recuerda que esta declaración es posible exclusivamente para menores extranjeros nacidos en el extranjero de un padre o madre que sea ciudadano italiano por nacimiento (iure sanguinis).

Por lo tanto, no pueden acogerse a este procedimiento los hijos de ciudadanos que hayan adquirido la nacionalidad italiana por naturalización (art. 9 de la ley n. 91/1992), por beneficio de la ley (art. 4 de la ley n. 91/1992), por matrimonio (art. 5 de la ley n. 91/1992 o bien art. 10 de la ley n. 555/1912, re-adquisición (art. 13 o 17 de la Ley n. 91/1992) o convivencia de menores con un progenitor que haya adquirido la nacionalidad italiana (iuris communicatione art. 14 de la ley n. 91/1992).

La declaración de voluntad de adquisición, que debe ser formal y debe ser  firmada de forma presencial por ambos progenitores, se realiza en la Oficina Consular de esta Embajada, previa cita, que debe ser tomada como arriba indicado. No es necesaria la presencia del menor.

Si la filiación (incluida la adoptiva) se establece respecto a una sola persona (o si el otro padre o madre ha fallecido), bastará con la declaración de un solo progenitor. En estos casos deberá ser presentada la debida certificación. En presencia de un solo progenitor, si el es extranjero, se procederá a la autenticación de su firma.

La declaración de voluntad de adquisición está sujeta a la verificación de las condiciones mencionadas y es completamente gratuita (modificación introducida por la Ley de Presupuestos 2006, comma 513, art. 1; en vigor desde el 1º de enero de 2026; no es previsto ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas).

En caso de establecimiento de la residencia legal del menor en Italia, la declaración puede presentarse incluso después del plazo de tres años desde el nacimiento, pero la residencia debe mantenerse por al menos dos años continuos después de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía presentada por los padres.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE NACIMIENTO” (Copia del Libro de los Nacimientos) para uso extranjero, certificada por la Oficina de Registro Civil del Ecuador y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
  • en caso de hijos adoptados, sentencia de adopción ejecutoriada, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
  • el formulario de solicitud de transcripción, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado;
  • documentos de identidad validos, en original y copia a color, de todos los sujetos nombrados en los documentos en cuestión: pasaporte italiano del padre/madre ciudadano/a, de la cédula de identidad local del padre/madre  extranjero/a y del menor (las copias a color de los documentos de identidad deben constar en una solo hoja); en el caso el pasaporte italiano del padre/madre ciudadano esté vencido se debe presentar también la cédula de identidad local vigente.

Todas las actas y certificaciones NO expedidas en Italia deben ser APOSTILLADAS y TRADUCIDAS al italiano en los países donde han sido emitidas.

RÉGIMEN TRANSITORIO (Ley 23 de mayo de 2025, n. 74)

REQUISITOS

La Ley n. 74 de 23 de mayo de 2025, por la que se convierte el Decreto legislativo n. 36/2025, introdujo también una disposición transitoria que permite la posibilidad de realizar la mencionada declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía también para los menores a la fecha del 24/05/2025 que sean hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis) con múltiples ciudadanías (ej: italiana y ecuatoriana). Esta declaración debe realizarse estrictamente hasta el 31/05/2026.

La declaración de voluntad de adquisición, que debe ser formal y debe ser  firmada de forma presencial por ambos progenitores, se realiza en la Oficina Consular de esta Embajada, previa cita, que debe ser tomada como arriba indicado. No es necesaria la presencia del menor.

Para los hijos menores de 18 años y mayores de 14, nacidos fuera de matrimonio, es necesario realizar escritura de reconocimiento de filiación extramatrimonial, por lo que deberán comparecer ambos padres, así como el hijo menor para la firma.

Si la filiación (incluida la adoptiva) se establece respecto a una sola persona (o si el otro padre o madre ha fallecido), bastará con la declaración de un solo progenitor. En estos casos deberá ser presentada la debida certificación. En presencia de un solo progenitor, si el es extranjero, se procederá a la autenticación de su firma.

La declaración de voluntad de adquisición está sujeta a la verificación de las condiciones mencionadas y es completamente gratuita (modificación introducida por la Ley de Presupuestos 2006, comma 513, art. 1; en vigor desde el 1º de enero de 2026; no es previsto ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas).

En caso de que el menor al 24/05/2025 pase a ser mayor de edad el 31/05/2026, la declaración de intención de adquirir la ciudadanía deberá ser presentada directamente por el interesado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE NACIMIENTO” (Copia del Libro de los Nacimientos) para uso extranjero, certificada por la Oficina de Registro Civil del Ecuador y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
  • en caso de hijos adoptados, sentencia de adopción ejecutoriada, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
  • el formulario de solicitud de transcripción, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado;
  • documentos de identidad validos, en original y copia a color, de todos los sujetos nombrados en los documentos en cuestión: pasaporte italiano del padre/madre ciudadano/a, de la cédula de identidad local del padre/madre  extranjero/a y del menor (las copias a color de los documentos de identidad deben constar en una solo hoja); en el caso el pasaporte italiano del padre/madre ciudadano esté vencido se debe presentar también la cédula de identidad local vigente.

Todas las actas y certificaciones NO expedidas en Italia deben ser APOSTILLADAS y TRADUCIDAS al italiano en los países donde han sido emitidas.

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Se advierte que, en ambos casos, tratándose de adquisición de la ciudadanía italiana por «beneficio de Ley», el menor no adquirirá la ciudadanía desde el día del nacimiento, sino desde el día siguiente a la firma de la declaración por ambos padres del menor (o del menor que ha quedado mayor de edad) en el Oficina Consular.

Considerado que se trata de una solicitud para adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de Ley”, la misma NO es obligatoria.

El interesado, una vez que haya alcanzado la mayoría de edad, puede renunciar a la ciudadanía italiana adquirida de las maneras indicadas anteriormente, con la única condición de que no se produzca una situación de apatridía.