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Transcripción Actas de Nacimiento – Ciudadanía iure sanguinis

Actas de nacimiento de menores nacidos en el extranjero con ascendientes de primer o segundo grado que posean únicamente la ciudadanía italiana iure sanguinis, o cuyo padre o madre, también adoptivo, haya residido en Italia

¡ATENCIÓN!

Las solicitudes de transcripción de nacimiento de menores deberán presentarse personalmente tras solicitar una cita a través del portal PRENOT@MI: Estado Civil . La cita correspondiente debe solicitarse para cada práctica individual.

REQUISITOS

El nuevo ordenamiento jurídico prevé que quienes nacen en el extranjero y poseen otra ciudadanía no transmiten automáticamente la ciudadanía italiana, a menos que se cumplan algunas condiciones específicas como se indica en el nuevo art. 3-bis de la Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91.

Por lo tanto, la ciudadanía italiana iure sanguinis podrá ahora ser reconocida a aquellos nacidos en el extranjero cuando el solicitante tenga:

  1. un ascendiente de primer grado (padre o madre) o de segundo grado (abuelo o abuela) que posea, o poseyera en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana, o
  2. un padre o madre, también adoptivo, haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del menor.

En el caso n. 1, es responsabilidad del solicitante demostrar fehacientemente que los ascendientes en cuestión no poseen (o no poseían al momento del fallecimiento del ascendiente, si este ocurrió antes del nacimiento del interesado) otras ciudadanías distintas de la italiana. Se podrán presentar certificados de ciudadanía negativos, constancias de renuncia, de no inscripción en las listas electorales y cualquier otro acto o certificado útil para obtener la prueba exigida por la ley. Las meras declaraciones de las partes no son suficientes.

En el caso n. 2, la residencia debe acreditarse mediante un certificado de residencia histórico emitido por el Municipio italiano competente. Es suficiente que solo uno de los progenitores haya residido en Italia, pero solo se consideran los padres con nacionalidad italiana. La residencia debe haber sido de al menos dos años consecutivos antes del nacimiento del solicitante. La residencia en Italia de los padres extranjeros no es relevante. En el caso de un progenitor con nacionalidad italiana iure sanguinis que haya obtenido el reconocimiento de su nacionalidad italiana tras el período de residencia en Italia, el requisito de residencia en Italia se considera cumplido y el hijo menor puede obtener el reconocimiento de la nacionalidad italiana.

Los cambios legislativos en materia de ciudadanía excluyen la transmisión de la ciudadanía italiana si el menor nacido en el extranjero de padre y/o madre italiana no está comprendido en una de las categorías enumeradas anteriormente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE NACIMIENTO” (Copia del Registro Civil de Nacimiento) para uso extranjero, certificada por la Oficina de Registro Civil del Ecuador y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
  • en caso de hijos adoptados, sentencia de adopción ejecutoriada, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducido al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
  • el formulario de solicitud de transcripción, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado;
  • esquema de árbol genealógico, debidamente completado, fechado y firmado;
  • copia en color de los documentos de identidad de todos los sujetos nombrados en los documentos en cuestión: pasaporte(s) italiano(s) del (de los) padre(s) ciudadano(s), del documento de identidad del padre y/o madre extranjera y del menor (todo en una sola hoja);
  • • certificados negativos de ciudadanía, constancias de renuncia, de no inscripción en las listas electorales y cualquier otro acto o certificado útil para demostrar la posesión únicamente de la ciudadanía italiana; dichos certificados deben ser emitidos por la Autoridad competente del país extranjero en el que el ascendiente emigró y residió (para Ecuador, el Departamento de “Asesoría Jurídica” del Ministerio de Asuntos Exteriores) y deben ser apostillados y traducidos al italiano de acuerdo con la normativa vigente en el país donde se expiden (caso n. 1);
  • certificado histórico de residencia expedido por el Municipio italiano competente (caso n. 2).

Todos los documentos que NO se expiden en Italia deben ser APOSTILLADOS y TRADUCIDOS al italiano en los países donde se emiten.

Para los hijos menores de 18 años y mayores de 14, nacidos fuera de matrimonio, es necesario realizar una escritura de reconocimiento de filiación extramatrimonial, por lo que deberán comparecer ambos padres, así como el hijo menor, para las firmas necesarias.