VOTO POR CORREO PARA CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTRANJERO
Con Decreto del Presidente de la República de 13/01/2026, publicado en el Diario Oficial del 14/01/2026, se fijó para el 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha de los referéndum ex art. 138 de la Constitución para modificar algunos artículos de la Constitución («Reforma de la Justicia»).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO protegido por la Constitución Italiana y que, de conformidad con la Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459, los ciudadanos italianos residentes o temporaneamente en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su dirección de residencia.
Para tal efecto, se recomienda verificar y regularizar sus datos personales y domicilio en la Oficina Consular competente (se recuerda que según la Ley los sobres electorales deben ser enviado casi un mes antes de la fecha de las votaciones en Italia), utilizando preferiblemente el portal de servicios consulares en línea Fast It hasta el 20 de febrero 2026.
ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
Podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia los electores residentes en Italia que se encuentren temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudio o salud durante un periodo de al menos tres meses, que comprende la fecha de la próxima consulta refrendaría ex art. 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), así como los miembros de su familia que convivan con ellos, art. 4-bis, apartado 1, Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459.
Para recibir el sobre electoral (que contiene la papeleta para votar) en el domicilio de residencia temporal en el exterior, estos electores deberán enviar una opción específica DIRECTAMENTE al MUNICIPIO italiano donde se encuentren inscritos en el padrón electoral antes del miércoles 18 de febrero de 2026.
La opción (que se puede ejercer mediante el Formulario adjunto o en papel simple) deberá ser enviada al Municipio italiano donde se encuentren inscritos en el padrón electoral, directamente por el interesado, mediante correo electrónico ordinario o certificado, o bien ser presentada a mano, incluso por persona delegada por el interesado.
La opción, que deberá ir obligatoriamente acompañada de copia de un documento de identidad válido del elector, deberá contener en todo caso la dirección postal extranjera completa a la que se enviará el sobre electoral, así como la indicación de la Oficina Consular competente para el territorio. La opción deberá contener también una declaración que certifique que el candidato cumple los requisitos para la admisión al voto por correo, es decir, que se encuentra en un País extranjero en el que no está registrado como residente por motivos laborales, de estudio o médicos durante un periodo de al menos tres meses (que comprende la fecha de la próxima consulta refrendaría) o que es familiar que convive con un ciudadano que se encuentra en las condiciones antes mencionadas. En este sentido, el procedimiento descrito se aplica también a los ciudadanos italianos registrados en el A.I.R.E. residiendo temporalmente en un DISTRITO CONSULAR distinto al de residencia permanente.
La opción debe realizarse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial del 28 de diciembre de 2000, n. 445 (Ley Consolidada sobre Disposiciones Legislativas y Reglamentarias en Materia de Documentación Administrativa), declarándose consciente de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada en la forma indicada anteriormente dentro del mismo plazo (18 de febrero de 2026). Por último, le recordamos que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.
OPCIÓN PARA VOTAR EN ITALIA
Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en A.I.R.E. pueden ELEGIR VOTAR EN ITALIA EN SU MUNICIPIO DE REGISTRO ELECTORAL, comunicando por escrito su elección (OPCIÓN) al Consulado a más tardar hasta el 10º (décimo) día siguiente del anuncio de las votaciones. La elección (opción) de votar en Italia es válida sólo para el referéndum en el que se expresa.
La opción DEBE LLEGAR a la Oficina Consular A MÁS TARDAR DIEZ DÍAS DESPUÉS DEL DÍA DE LA CONVOCATORIA A VOTACIÓN, QUIERE DECIR HASTA EL 24/01/2026.
Para esta comunicación pueden utilizar el formulario específico, descargable también desde del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional ( www.esteri.it ).
El formulario, llenado, firmado y acompañado de un documento de identidad, deberá entregarse o enviarse a la Oficina Consular a mano o:
– por correo electrónico ordinario a: consolare.quito@esteri.it
– por correo electrónico certificado (PEC) a: amb.quito@cert.esteri.it
La comunicación de opción podrá redactarse también en papel simple; de todo modo, para su validez deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, y es obligatorio que sea acompañada de la copia del documento de identidad del declarante.
La normativa vigente prescrive que está a cargo de los electores averiguar que la comunicación de opción sea recibida en tiempo útil por la Oficina Consular. Las solicitudes recibidas después de la fecha límite indicada anteriormente NO serán consideradas válidas.
La elección de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse a la Oficina Consular utilizando los mismos métodos y en la misma fecha establecida para el ejercicio de la opción.
La Ley NO prevé ningún tipo de reembolso de los gastos de viaje incurridos para regresar a Italia en ocasión del voto, sino sólo reducciones tarifarías dentro del territorio italiano.
LA OFICINA CONSULAR ESTÁ A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER OTRA ACLARACIÓN: consolare.quito@esteri.it
¿Para qué se vota?
Mediante el Decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gazzetta Ufficiale, Serie General, n. 10 del 14/01/2026, se convocó un referéndum confirmativo conforme al artículo 138 de la Constitución, relativo a: «Normas en materia de ordenamiento jurisdiccional y de creación del Tribunal Disciplinario».
¿Cómo se vota?
El voto en el extranjero se realiza por correspondencia. Las papeletas deberán reenviarse al consulado siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa incluida en el sobre electoral y utilizando exclusivamente el material proporcionado.
¿Quiénes pueden votar en el extranjero?
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Los electores inscritos en el A.I.R.E. (Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero), quienes recibirán directamente el sobre electoral en su domicilio de residencia en el extranjero.
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Los ciudadanos italianos que se encuentren temporalmente en el extranjero por al menos tres meses, exclusivamente POR MOTIVOS DE TRABAJO, ESTUDIO O TRATAMIENTOS MÉDICOS , y los familiares que convivan con ellos en el extranjero.
ATENCIÓN: el elector que se encuentre temporalmente en el extranjero debe presentar una solicitud específica directamente al Municipio italiano de residencia ANTES DEL 18 DE FEBRERO DE 2026 para recibir el sobre electoral.
¿Puedo votar en Italia?
Los electores inscritos en el AIRE que deseen votar en Italia deben comunicar su decisión al Consulado correspondiente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, es decir, hasta el 24/01/2026. Esta decisión puede ser revocada también hasta el 24/01/2026.
¿Cuándo se vota?
- En Italia se vota el domingo 22 y el lunes 23 de marzo de 2026.
- Los electores en el extranjero votan con anticipación; los sobres serán enviados al domicilio de residencia a más tardar el 4 de marzo de 2026.
Solo se enviarán a Italia para el escrutinio las papeletas votadas que lleguen a la oficina consular correspondiente HASTA Y NO MÁS TARDE de las 16:00 horas locales del jueves 19 de marzo de 2026.
ATENCIÓN: los electores que HASTA EL 8 DE MARZO DE 2026 aún no hayan recibido el sobre electoral podrán contactar a su oficina consular para solicitar un DUPLICADO.