ACTAS DE NACIMIENTO DE MENORES EXTRANJEROS NACIDOS EN EL EXTRANJERO E HIJOS DE CIUDADANOS ITALIANOS POR NACIMIENTO ( IURE SANGUINIS ) EN POSESIÓN DE CIUDADANÍAS MÚLTIPLES (POR EJEMPLO, ITALIANA Y ECUATORIANA)
¡ATENCIÓN!
Las solicitudes de transcripción de nacimiento de menores deberán ser presentadas por ambos progenitores (incluido el extranjero) tra solicitar una cita a través del portal PRENOT@MI: Estado Civil. Por cada tramite (hijo/a) se deberá solicitar la cita correspondiente.
REQUISITOS
En el caso de menores extranjeros nacidos en el extranjero e hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis), no por naturalización, en posesión de ciudadanías múltiples (por ejemplo, italiana y ecuatoriana), la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, que convierte el Decreto legislativo n. 36/2025, introdujo la posibilidad de adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de Ley”.
La Ley requiere que los padres (incluido el padre extranjero) hagan una Declaración de Voluntad de adquirir la ciudadanía ante la Oficina Consular de esta Embajada dentro del año siguiente al nacimiento del menor.
Se recuerda que esta declaración es posible exclusivamente para menores extranjeros nacidos de padres que sea ciudadano italiano por nacimiento (iure sanguinis) y no por naturalización.
Por lo tanto, no pueden acogerse a este procedimiento los hijos de ciudadanos que hayan adquirido la nacionalidad italiana por naturalización (art. 9 de la ley n. 91/1992), por beneficio de la ley (art. 4 de la ley n. 91/1992), por matrimonio (art. 5 de la ley n. 91/1992 o bien art. 10 de la ley n. 555/1912) o bien por convivencia de los menores con un progenitor que haya adquirido la nacionalidad italiana (art. 14 de la ley n. 91/1992).
La declaración de adquisición, que deberá ser firmada por ambos progenitores, se realiza en la Oficina Consular de esta Embajada y está sujeta a la verificación de las condiciones anteriores y al pago de 250,00 € al Ministerio del Interior (la aportación es debida por cada menor y se debe realizar un pago separado por cada uno de ellos).
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el Ministerio del Interior, con gastos a cargo de quien la gestiona. El comprobante electrónico, donde conste que la transacción ha sido CONFIRMADA, debe ser validado (sello y firma) por un funcionario del Banco (no se aceptan firmas digitales) y presentarse al entregar el certificado de nacimiento y firmar la declaración.
Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Motivo del pago: Richiesta cittadinanza per beneficio di legge ex art. 4, comma 1-bis, lett. b) L. 91/1992 – nombres y apellidos del menor
Código BIC/ SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)
Código BIC/ SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- “INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE NACIMIENTO” (Copia del Libro de los Nacimientos) para uso extranjero, certificada por la Oficina de Registro Civil del Ecuador y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
 - en caso de hijos adoptados, sentencia de adopción ejecutoriada, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
 - el formulario de solicitud de transcripción, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado;
 - copia a color de los documentos de identidad de todos los sujetos nombrados en los documentos en cuestión: pasaporte(s) italiano(s) del (de los) padre(s) ciudadano(s), del documento de identidad del padre extranjero y del menor (todo en una sola hoja);
 - recibo electrónico de pago de la aportación de 250,00 € a favor del Ministerio del Interior (la aportación se abona por cada menor y debe realizarse un pago separado por cada uno de ellos).
 
Todos los documentos que NO se expiden en Italia deben ser APOSTILLADOS y TRADUCIDOS al italiano en los países donde se expiden.
Para los hijos menores de 18 años y mayores de 14, nacidos fuera de matrimonio, es necesario realizar escritura de reconocimiento de filiación extramatrimonial, por lo que deberán comparecer ambos padres, así como el hijo menor para la firma.
RÉGIMEN TRANSITORIO (Ley 23 de mayo de 2025, n. 74)
REQUISITOS
La Ley n. 74 de 23 de mayo de 2025, por la que se convierte el Decreto legislativo n. 36/2025, introdujo también una disposición transitoria que permite la posibilidad de realizar la mencionada declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía también para los menores a la fecha del 24/05/2025 que sean hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis), no por naturalización, con múltiples ciudadanías (eje: italiana y ecuatoriana). Esta declaración debe realizarse estrictamente hasta el 31/05/2026.
La declaración de adquisición, que deberá ser firmada por ambos progenitores, se realiza en la Oficina Consular de esta Embajada y está sujeta a la verificación de las condiciones anteriores y al pago de 250,00 € al Ministerio del Interior (la aportación es debida por cada menor y se debe realizar un pago separado por cada uno de ellos).
En caso de que el menor al 24/05/2025 pase a ser mayor de edad el 31/05/2026, la declaración de intención de adquirir la ciudadanía deberá ser presentada directamente por el interesado.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el Ministerio del Interior, con gastos a cargo de quien la gestiona. El comprobante electrónico, donde conste que la transacción ha sido CONFIRMADA, debe ser validado (sello y firma) por un funcionario del Banco (no se aceptan firmas digitales) y presentarse al entregar el certificado de nacimiento y firmar la declaración.
Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Motivo del pago: Richiesta cittadinanza per beneficio di legge ex art. 4, comma 1-bis, lett. b) L. 91/1992 ed ex art. 1, 1-ter del D.L. 36/2025 – nombres y apellidos del menor
Código BIC/ SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)
Código BIC/ SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- “INSCRIPCIÓN INTEGRAL DE NACIMIENTO” (Copia del Libro de los Nacimientos) para uso extranjero, certificada por la Oficina de Registro Civil del Ecuador y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
 - en caso de hijos adoptados, sentencia de adopción ejecutoriada, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, posteriormente traducida al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada;
 - el formulario de solicitud de transcripción, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado;
 - copia a color de los documentos de identidad de todos los sujetos nombrados en los documentos en cuestión: pasaporte(s) italiano(s) del (de los) padre(s) ciudadano(s), del documento de identidad del padre extranjero y del menor (todo en una sola hoja);
 - recibo electrónico de pago de la aportación de 250,00 € a favor del Ministerio del Interior (la aportación se abona por cada menor y debe realizarse un pago separado por cada uno de ellos).
 
Todos los documentos que NO se expiden en Italia deben ser APOSTILLADOS y TRADUCIDOS al italiano en los países donde se expiden.
Para los hijos menores de 18 años y mayores de 14, nacidos fuera de matrimonio, es necesario realizar escritura de reconocimiento de filiación extramatrimonial, por lo que deberán comparecer ambos padres, así como el hijo menor para la firma.
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Se advierte que, en ambos casos, tratándose de adquisición de la ciudadanía italiana por «beneficio de Ley», el menor no adquirirá la ciudadanía desde el día del nacimiento, sino desde el día siguiente a la firma de la declaración por ambos padres del menor (o del menor que ha quedado mayor de edad) en el Oficina Consular.
Considerado que se trata de una solicitud para adquirir la ciudadanía italiana por “beneficio de Ley”, la misma NO es obligatoria.