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Modificaciones normativas en materia de declaraciones de adquisición de la ciudadanía por “beneficio de Ley” a favor de los menores nacidos en el extranjero, hijos de ciudadanos por nacimiento

Se informa que la Ley de Presupuestos para el año 2026 ha introducido modificaciones específicas al artículo 4, apartado 1-bis, letra b), de la Ley n. 91 de 5 de febrero de 1992, relativa a la adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley a favor de menores nacidos con posterioridad al 24 de mayo de 2025.

En particular, se establece que las declaraciones efectuadas por los padres — de los cuales al menos uno sea ciudadano italiano por nacimiento — conforme al artículo 4, apartado 1-bis, letra b), de la Ley n. 91/1992, podrán presentarse dentro del plazo de tres años (y no ya dentro de un año) a partir del nacimiento del menor o desde la fecha posterior en la que se establezca la filiación, incluida la adoptiva, con un ciudadano italiano. 

Por otro lado, las declaraciones previstas en el artículo 1, apartado 1-ter, del Decreto-Ley n. 36/2025, relativas a la ciudadanía por beneficio de ley a favor de hijos menores de edad a la fecha del 24 de mayo 2025, deberán seguir presentándose dentro del plazo del 31 de mayo de 2026.

Ademas, para dichas declaraciones, presentadas con posterioridad al 01/01/2026, se ha previsto la gratuidad. La gratuidad se aplicará únicamente a las solicitudes presentadas a partir de dicha fecha, no estando previsto ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas.

Más informaciones:

Transcripción Actas de Nacimiento (hijos menores de italianos iure sanguinis dobles ciudadanos) – Ciudadanía por beneficio de Ley