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Se informa a los ciudadanos italianos, padres de hijos menores de edad, que a partir de hoy 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor para efectos de la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), conforme al Decreto Legislativo 69/2023.

Se informa a los ciudadanos italianos, padres de hijos menores de edad, que a partir de hoy 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor para efectos de la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), conforme al Decreto Legislativo 69/2023.

Específicamente, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que por el traslado al extranjero éste pueda evadir el cumplimiento de sus obligaciones con sus hijos, será posible para el otro progenitor solicitar una medida cautelar a la expedición del documento.

La demanda se puede presentar ante el juez competente en el Tribunal ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, en el Tribunal en cuyo distrito se encuentre el Municipio de inscripción al A.I.R.E. (Anagrafe Italiani Residenti all’Estero).

Para los efectos de la emisión de documentos para menores, en cambio, se mantiene la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad.