Las funciones consulares en materia notarial pueden ser ejercitadas exclusivamente en favor de ciudadanos italianos y no a favor de ciudadanos extranjeros, como previsto anteriormente por la normativa. En particular, en el caso de poderes emitidos por ciudadanos extranjeros, el Jefe de la Oficina Consular no podrá ejercer competencias notariales.
Poderes y otros tipos de documentos notariales pueden ser efectuados:
- Ciudadanos italianos: En la Oficina Consular, previa cita, solicitando al abogado / notario la trasmisión por correo electrónico del texto del poder exclusivamente en formato Word junto con una copia a colores del pasaporte del mandante a la dirección consolare.quito@esteri.it El texto del poder deberá ser enviado al menos tres días laborales antes del día de la cita. El firmante deberá comprender el idioma italiano sufiecientemente como para entender el texto del poder. Para conocer los costos de actos notariales puede acceder a Tarifas Consulares – Artículo 18 (Poder Especial / Procura Speciale) o Articulos 17 + 25 (Poder General / Procura Generale).
Para tomar una cita acceder a Prenota OnLine - NOTARIAL
- Ciudadanos extranjeros: En una Notaría local. Para tal fin deberá ser entregada al Notario la traducción al español del texto enviado al intersado por el propio abogado. El documento emitido por el Notario local deberá sucesivamente ser apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y posteriormente traducido al italiano por uno de los Traductores de Referencia de esta Embajada; el documento así perfeccionado deberá ser legalizado por la Oficina de Legalizaciones de esta Embajada, previa cita, que podrá solicitar escribiendo al email legalizzazioni.quito@esteri.it
Reconocimiento de Firma
EL solicitante deberá presentarse personalmente, previa cita, con el documento original, sin firma ni fecha, con original y copia de su documento de identidad (pasaporte o cédula) y con el recibo de depósito del monto correspondiente (Tarifas Consulares – Articolo 24).
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ATENCIÓN: Nuevas disposiciones en materia de depósitos por derechos consulares.